Preguntas Frecuentes
Es un vehículo de carga no motorizado, también conocido como acoplado o trailer. Se ve sometido a la legislación vigente del país por donde vaya circular. Las partes generales de un remolque son:
Esquema de las partes de un remolque
- Chasis
- Lanza (1)
- Eje (2)
- Ruedas (3)
- Superficie de Carga (4)
- Luces / Alumbrado
- Frenos (no todos lo llevan)
Antes de decidir cuál es el mejor remolque, se tiene que saber cuál va a ser el uso que se va a hacer del mismo. Se deben tener en cuenta 3 criterios fundamentales:
- El tipo de carga (Carga convencional, motos, quads, náutica, materiales de construcción, etc...).
- Cuantos kilos o el peso aproximado y el volumen a transportar.
- Cuantas veces usaremos el remolque
Los conductores con permisos de la clase B, pueden llevar cualquier remolque de hasta 750 kgs. e incluso conducir un conjunto de vehículos hasta 3.500kgs. de MMA.
Los turismos, furgonetas y vehículos todo terreno pueden arrastrar un remolque con tres limitaciones:
1. Limitación del permiso de conducir: (Clase B)
Remolque sin frenos hasta 750kg. de MMA
Remolque de más de 750kg. con frenos siempre que:
- La MMA del remolque sea menor que la Tara del vehículo.
- La suma de la MMA de los dos vehículos, vehículo tractor + remolque sea menor de 3500kg.
2. Limitación del vehículo tractor:
La masa máxima remolcable de un vehículo lo establece su fabricante, basado normalmente en criterios técnicos estructurales o de seguridad.
En una Ficha ITV se especifican las masas máximas remolcables para remolques sin frenos y con frenos. (MMR S/F, MMR C/F).
3. Limitación del remolque:
El remolque viene dado para una MMA fija, que no puede ser superior a la masa máxima remolcable del vehículo que lo arrastre.
Según estas premisas, puede darse la circunstancia de que para un conductor con permiso de la clase B (hasta 3.500kg.), con un todo terreno de TARA 2.000kg., MMA de 2.500kg. y MMR C/F de 3.500kg., lo máximo que puede remolcar es un remolque de MMA 1.000kg. para que la suma de las MMA no exceda de 3.500kg.
Sin embargo, un turismo de 1.300kg. de TARA podría remolcar una MMA de 1.200kg.
En las características del vehículo están los datos de peso máximo, carga máxima y carga máxima remolcable (MMA y MMR). A modo de guía, se estima que el peso del remolque, incluyendo la carga, no debería superar la mitad del peso del vehículo al que se va a enganchar, además en todas las documentaciones de los coches hay un apartado en la parte izquierda de la misma, donde figura Peso Máximo Remolcable sin freno y con freno (PMR s.f-cf), que indica lo que se puede arrastrar sumando la tara y la carga del remolque. (ver cuadro resumen)
| Remolques ligeros O1 | Remolques no ligeros O2 | |
| MMA | <=750 Kg | 750< MMA<=3500 Kg |
| Matrícula | No necesita. Usa la del vehículo motriz. |
Matriculado en la J.P de Tráfico del domicilio legal del propietario. |
| Seguro | No obligatorio | Seguro de accidente obligatorio |
| Documentación circulación | Certificado de características del fabricante | Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica Deben ser matriculados en la J.P. de Tráfico del domicilo legal de su propietario Estan obligados a llevar seguro de accidente |
| ITV | No está obligado a pasar la ITV | Revisiones periódicas 2 años- 1ª Revisión 2-6 años- Revisión Bianual 6-10 años- Anual +10 años- Semestral |
| Carnet');?> | B | B1 |
Cuando se instala un enganche siempre hay que comunicar al seguro de que se le ha instalado un enganche para arrastre de remolque y seguir las instrucciones de cada compañía. Si se va a llevar un remolque de menos de 750 kgs. normalmente no hay que especificar datos del mismo, pero si es de más de 750 kgs. es necesario asegurarlo específicamente como vehículo.
Ninguno. El fabricante tiene la obligación de entregarnos la documentación del remolque legalizado y homologado. Desde el 27 de julio de 1.999 ya no es obligatorio pasarlo por tráfico. Tampoco es obligatorio llevar el triángulo amarillo y azul en la parte delantera de nuestro vehículo.
Cuando adquirimos un remolque de más de 750 kgs, si tributa, por lo que debemos llevar a cabo unos trámites legales, los cuales están compuestos por la IVTM, la ITV además de pagar el Impuesto de Circulación, y matricularlo con matrícula roja en Tráfico.
Los remolques menores de 750 kgs no tienen que realizar ningún trámite, sólo llevar la ficha técnica del remolque cuando se circule con el mismo.
Los remolques mayores de 750 kgs deben ser matriculados, y pasar las revisiones preceptivas.
Las cajas isotérmicas tanto las que van dentro de las furgonetas como las que van sobre chasis-remolque deben pasar una revisión cada 6 años por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Las medidas legales de ancho son 2.50 m. y el largo según lo que haya homologado el fabricante.
- En autopistas y autovías: automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 km/h; restantes automóviles con remolque, 80 km/h.
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: 80 km/h.
- En el resto de las vías fuera de poblado: automóviles con remolque, 70 km/h.
En caso de circular por caminos, la velocidad máxima será de 25 Km/h.
Según el RD750, que entro en vigor en Julio de 2010:
"Son las ITV las que deben emitir el Duplicado de la Ficha Técnica del remolque de cualquier otro fabricante, tanto para remolques O1 como O2."
Para ello, deberá entregar en la ITV los siguientes documentos:
- Denuncia por robo ó perdida de la Ficha Técnica del Remolque (Es recomendable hacer indicar en dicha denuncia el Nº de Bastidor del remolque).
- Pedir cita en la ITV para la revisión del Remolque y la documentación. Si para pedir cita previa necesita aportar una matrícula, haga indicar la correspondiente al vehículo tractor que vaya a desplazar a la ITV el remolque.
- Entregar copia (ó foto de la placa del remolque), donde se puedan leer claramente los datos del mismo.
- Entregar copia de la Homologación del remolque (Ficha Reducida de la Homologación del Remolque).
Según el RD 1428/2003 de 21 de Noviembre, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 14:
- La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. - El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.










